Vacaciones progresivas


¿Qué es Feriado Progresivo?

Es aquel a que tiene derecho el trabajador que haya prestado diez años de servicios, continuos o no, a uno o más empleadores y corresponde a un día adicional de feriado por cada tres años trabajados.

Los años prestados a empleadores anteriores, de acuerdo con la ley no podrán exceder de diez. Se comprueban mediante certificado de vacaciones Progresivas que a este respecto deben emitir las instituciones de previsión, las AFP.

Los años de servicio prestados a empleadores anteriores se suman a los años continuos o discontinuos prestados al empleador actual, y partiendo de una base de diez años, le dan derecho al trabajador a un día adicional a los 13 años, a 2 días a los 16 años, a 3 días a los 19 años, a 4 días a los 22 años, a 5 días a los 25 años, sin tope, ya que la ley Nº 19.250 derogó el máximo de 35 días corridos que establecía la norma Código del Trabajo de 1987.

Tipificaremos como ejemplos algunos casos:

a. Un trabajador que tiene 10 años de servicio con el actual empleador y no aporta años con empleadores anteriores, tendrá derecho a un día adicional cuando cumpla 13 años.
b. Otro Que tiene 9 años con el actual empleador y aporta dos años anteriores, sumará 11 años y sólo tendrá derecho al día adicional cuando cumpla los 13 años.
c. Un tercero que tiene 5 años con el actual empleador y aporta 10 años anteriores, sumará 15 años, lo que da derecho a un día a los trece años y tendrá derecho al segundo cuando cumpla los 16 años.
d. Otro Que tiene 15 años con el actual empleador y aporta los 10 años máximos permitidos con empleadores anteriores, sumará 25, lo que le da derecho a 5 días adicionales.

Dentro del ámbito de la acreditación de años de servicio, esta dirección ha analizado también otros aspectos del problema, señalando por ejemplo, en dictámenes 3967, de 05.06.69 y 2904, de 04.05.70, que el trabajador debe probar los años de servicio antes de hacer uso del feriado progresivo, de forma tal que si no lo hace pierde el beneficio durante ese año, no pudiendo tampoco agregarlo a feriados posteriores; en otro términos, el derecho a adicionar días de descanso al feriado básico nace en el momento en que se acreditan los años de servicio no siendo viable acumular y exigir retroactivamente los días de feriado progresivo de que se habría podido hacer uso en caso de haber probado oportunamente los años de trabajo. a la inversa, si el trabajador acreditó en tiempo y forma sus años de servicio y el empleador no otorgó los correspondientes días de feriado progresivo estos “pueden ser exigidos en forma retroactiva en tanto no se hubiere declarado jurídicamente su prescripción”, según concluye el dictamen 304/17, de 23.01.86.

Revisa el Ordinario 1551/222 del 21/07/1995 aquí